Artículo 81.- Los Profesionales veterinarios que ejercen actividades propias de su título sin estar debidamente matriculados en el Colegio, serán posibles de las sanciones establecidas en la presente Ley. Conocido el hecho mencionado, el Consejo Directivo elevará las actuaciones a los
organismos competentes, los que tendrán a su cargo el juzgamiento y ejecución de la penalidad impuesta en su caso.
Artículo 82.- Facúltase al consejo Directivo a elevar listado de deudores morosos al Tribunal de Ética y Disciplina y una vez autorizado por éste, publicarlo en la revista del colegio.