Ley N° 1686

Artículo N°1: El ejercicio de la Medicina Veterinaria en el ámbito de la Provincia del Neuquén queda sujeto a las normas de la presente Ley y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
El control del ejercicio profesional y el gobierno de las respectivas matrículas se realizará a través del Colegio de Médico Veterinarios de la Provincia del Neuquén.

Artículo N°2: el ejercicio de la profesión veterinaria en el ámbito de la provincia del neuquén queda sujeto a los siguientes requisitos:
a) Título habilitante expedido por Universidad conforme a las leyes nacionales que rigen la materia.
b) Inscripción de la matrícula provincial.

Ley Provincial 1686